Base Legal Normativa Constitucional
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria está contemplada en los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en los siguientes acápites:
Titulo 2. Derechos Fundamentales.
Art. 16. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores.
Art. 75. Los consumidores y las consumidoras gozan de los siguientes derechos:
1.- Al suministro de alimentos, fármacos y productos en condiciones de inocuidad , calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente.
Distribución de competencias
Art. 298. Acápite II. Son competencias privativas del nivel central del Estado:
21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.
35. Políticas generales de desarrollo productivo.
Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
11. Estadísticas departamentales.
14. Servicio de sanidad e inocuidad agropecuaria.
21.Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
Art. 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
9. Estadísticas municipales.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
Capítulo Primero- Medio Ambiente
Art. 344. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Desarrollo Rural Integral Sustentable.
Art. 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
- Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
- Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.
- Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
- Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestras. La ley preverá la creación del seguro agrario.
11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.
12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
La Ley Marco de Autonomías.
La Ley Marco de Autonomías establece en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria lo siguiente:
Art. 91. Parágrafo II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo.
Art. 91. Parágrafo IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 14, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.